Circular 18/14. Licencias 2015. Normas y Tarifas.
miércoles, 31 de diciembre de 2014

CIRCULAR 18/14. LICENCIAS FEDERATIVAS 2015

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2015. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro AIG (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil), manteniéndose las coberturas actuales.

Por otro lado, se mantiene el mismo tipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que en el año 2014 no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.

En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.

La principal novedad radica en la nueva redacción dada al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, del Deporte, por la que se crea la LICENCIA ÚNICA, según establece el artículo 23 de la Ley 15/2014. Dicha licencia va destinada a aquellos federados que participen en cualquier competición oficial, por tanto, estas personas deberán abonar un Suplemento de Competición Oficial que les habilite para la participación en competición oficial (autonómica o nacional), el importe de dicho suplemento es fijado por la Real Federación Aeronáutica Española, y habilita a participar en las competiciones y actividades incluidas en el calendario oficial de la RFAE. Dicho suplemento viene a sustituir al tradicional Suplemento Nacional, siendo exigible a todo aquel que vaya a participar en una competición ya sea autonómica o nacional.

Asimismo, se ha acordado una reducción de la cuota federativa lo que ha permitido que los importes de las licencias prácticamente no sufran variación y que, en algunos casos, se vean reducidos.

En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación web, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular, en caso de variación se dará cuenta a través de los canales de comunicación habituales de la FEADA.

 

 

  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (AIG).

    Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.

    Concepto
    AIG Decreto
    849/93

    Fallecimiento

    12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Búsqueda, salvamento y rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (curativo, no prevención) 100% 70%
    Gastos derivados de odonto-estomatología 400 € 240,40 €
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).


    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva.

    Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario de la Federación.

    Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR.

    Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.
  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al Banco Sabadell:
    ES84 - 0081 - 7420 - 7300 - 0128 - 3430

 

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2015.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.
Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida la temporada pasada.

FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2015:

El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.


Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2015 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2015)
Se recuerda que debe abonarse en el mes de enero
71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2015)
Se recuerda que debe abonarse en el mes de enero
71,00 €
Duplicado de la licencia 3,50 €
Anulación de la licencia 28,00 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,50 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos

10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2015
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
No Competición
Licencia
Competición
Oficial
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE - ANUAL 135,42 € 145,42 € 96,60 € 10,82 € 28,00 € 10,00 €
AIRE - SEMESTRAL
124,92 € 131,42 € 86,10 € 10,82 € 28,00 € 6,50 €
AIRE - TRIMESTRAL 79,08 € 84,08 € 47,25 € 3,83 € 28,00 € 5,00 €
AIRE - MENSUAL 63,23 € 68,23 € 33,60 € 1,63 € 28,00 € 5,00 €
TIERRA TIERRA - ANUAL
(Mayores de 14 años)
33,46 € 38,46 €

3,68 €

3,78 € 26,00 € 5,00 €
TIERRA - INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
25,00 € 30,00 € 3,68 € 3,78 € 17,54 € 5,00 €
TIERRA - ANUAL
(Menores de 14 años)
7,46 € 7,46 € 3,68 € 3,78 € --- ---
SALÓN SALÓN - ANUAL
(Mayores de 14 años)
31,68 € N.D. 3,68 € --- 28,00 € N.D.
SALÓN - ANUAL
(Menores de 14 años)
3,68 € N.D. 3,68 € --- --- N.D.
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 115,75 € N.D. 74,55 41,20 € ---

---

 

Nota 1: Las tarifas aquí recogidas correspondientes al Suplemento de Competición están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

CIRCULAR 10/15. Nuevos subtipos de licencias de TIERRA y nuevas tarifas Suplemento Biplaza.

  • A partir del día 1 de noviembre se introduce un nuevo subtipo de licencia del tipo TIERRA: TIERRA BIMENSUAL, con un coste de 18,00 euros.
  • A partir del día 1 de diciembre puede tramitarse el SUPLEMENTO BIPLAZA MENSUAL con un coste de 76,20 euros.