Circular 34/13. Licencias y Servicios federativos 2014.
lunes, 23 de diciembre de 2013

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2014. La próxima temporada continuaremos con las pólizas de seguro que actualmente tenemos contratadas con las compañías de seguro CHUBB (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil) y que incluirán varias mejoras significativas en las coberturas.

Por otro lado, se crea un nuevo tipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que el año pasado no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.

En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.

En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, seguimos trabajando en el desarrollo de una aplicación de gestión integral de la FEADA bajo entorno web, hasta la entrada en funcionamiento de la aplicación, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular.

 

  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (CHUBB).
    Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.

    Concepto
    CHUBB Decreto
    849/93

    Fallecimiento
    Sublímite para los menores de 14 años y mayores de 70 años
    (en concepto de gastos de sepelio). 6.000,00 €
    En TIERRA el límite de edad se incrementa hasta los 85 años.

    12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Búsqueda, salvamento y rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (no prevención) 100% 70%
    Gastos derivados de odonto-estomatología 400 € 240,40 €
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).

    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva.

    Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario oficial de la Federación.

    Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO OFICAL DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR.

    Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.

    En cuanto a las modificaciones en el clausulado:
    • Se añade la palabra "eventos" después de pruebas en descripción de riesgo.
    • En la exclusión 6.01 referida a los daños corporales que puedan sufrir los federados, se añade al final de la misma "salvo lo indicado en el apartado 5 referente a la Rc Cruzada", por tanto queda cubierta.
    • En la exclusión 6.07 referida a los Daños causados al medioambiente se modifica su redacción cambiándose por "Daños derivados de la perturbación del estado natural del aire, de las aguas (incluidas las subterráneas), del suelo, de la flora o de la fauna, así como cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública".
    • Respecto a las demostraciones aéreas, se mantiene la cláusula existente y se añade:
      - Incluida en la póliza con sobreprima en base a los datos facilitados:
      a) 500.000 euros para cada aeronave participante de peso máximo al despegue inferior a 500 Kg y que no realice exhibiciones de acrobacia aérea,
      b) 1.500.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con velocidades iguales o inferiores a 250 km/h y que no incluya exhibiciones acrobáticas con aviones reactores y para cada aeronave con peso inferior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.
      c) 3.000.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con aviones reactores o con velocidades superiores a 250 km/h, y para cada aeronave con peso igual o superior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.

      - Incluida en la póliza sin sobreprima:
      a) 150.000 euros para alas delta, paracaídas, parapentes y aeromodelos en vuelo circular.
      b) 250.000 euros para alas delta con motor, parapentes motorizados y aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 Kg y velocidad máxima inferior a 200 km/h
      c) 500.000 euros cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h

  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al Banco Sabadell:
    0081 - 7420 - 73 - 0001283430

 

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2014.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.
Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida la temporada pasada.

FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2013:

El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.


Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2014 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2014) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2014) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,50 €
Anulación de la licencia 10,00 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,50 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos

10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2014
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE - ANUAL 133,29 € 153,29 € 92,99 € 10,30 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE - SEMESTRAL
120,24 € 140,24 € 79,94 € 10,30 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE - TRIMESTRAL 78,57 € 98,57 € 44,92 € 3,65 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE - MENSUAL 60,95 € 80,95 € 29,40 € 1,55 € (*) 30,00 € 20,00 €
TIERRA TIERRA - ANUAL
(Mayores de 14 años)
37,09 € 57,09 €

3,49 €

3,60 € 30,00 € 20,00 €
TIERRA - INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
23,00 € 43,00 € 3,49 € 3,60 € 15,91 € 20,00 €
TIERRA - ANUAL
(Menores de 14 años)
7,09 € 7,09 € 3,49 € 3,60 € --- ---
SALÓN SALÓN - ANUAL
(Mayores de 14 años)
33,49 € N.D. 3,49 € --- 30,00 € N.D.
SALÓN - ANUAL
(Menores de 14 años)
3,49 € N.D. 3,49 € --- --- N.D.
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 41,20 € N.D. --- 41,20 € ---

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(*) Las primas del seguro de RC están subvencionadas por la FEADA gracias a los acuerdos alcanzados con varias entidades.


Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.