Comunicado de la CTPRP sobre los vuelos biplaza.
jueves, 29 de agosto de 2013

La Comisión Técnica de Parapente emite el siguiente comunicado relativo a los vuelos biplaza en parapente, la cobertura de los seguros suscritos por la FEADA y que llevan aparejados las licencias y la regulación del ejercicio de las profesiones en el deporte que recoge el Anteproyecto de Ley del Deporte cuya aprobación se espera se realice antes de fin de año.

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Estimado piloto:

Hemos tenido varios accidentes de biplazas comerciales que se estaban realizando por parte de pilotos con habilitación de piloto biplaza bajo el amparo del seguro deportivo de la FEADA. En todos los casos el seguro ha negado el pago al no estar incluida la cobertura de la "actividad profesional, remunerada o de carácter comercial salvo las realizadas por el personal técnico en su función de instructores".

En la póliza de Responsabilidad Civil contratada por la FEADA se precisa reunir los siguientes requisitos para que la actividad realizada con biplazas esté cubierta:

a) Queda incluida para la disciplina de "tandem", cualquier daño causado al pasajero cuando el piloto de vuelos biplaza (tandem) tenga cualificación válida por parte de la Federación Tomadora de la póliza.

b) Queda incluida la responsabilidad civil exigible por el pasajero tandem o biplaza y/o alumno en prácticas, al instructor en el ejercicio de su profesión, tanto en los vuelos de instrucción o escuela.

c) Se incluye la actividad de los bautismos aéreos no solo en exhibiciones organizadas por la Federación sino en la actividad promocional del deporte aéreo en las especialidades de ala delta, paracaidismo, paramotor y parapente.

Nos ponemos en contacto contigo para recordarte que la ampliación de la licencia federativa incluyendo el suplemento biplaza no cubre la actividad mencionada anteriormente.

Por ese motivo, si estás realizando actualmente dicho tipo de actividad estás en la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil que cubra a tu cliente, según dispone el artículo 39 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. La realización de dicha actividad sin seguro ni titulación apropiada puede suponerte una sanción federativa por incumplimiento del Reglamento General de Parapente. En defensa de la seguridad de los pasajeros, desde la FEADA vamos a solicitar estos seguros a los deportistas que ejerzan esta actividad al objeto de evitar irregularidades que van en contra de la buena imagen del parapente andaluz.

Así mismo, te informamos que la futura Ley del Deporte que está próxima a salir, regulará el ejercicio profesional en el Deporte, estableciendo 4 profesiones: profesor de educación física, director deportivo, entrenador y monitor. La profesión de monitor deportivo se desarrolla en el ámbito del deporte con objetivos vinculados al ocio saludable, la recreación o análogos, por tanto, los vuelos biplaza en parapente serán considerados como actividad recreativa de animación deportiva o de iniciación deportiva, precisando la persona que realice dicha actividad profesional del Título de Técnico Deportivo en Parapente. En breve realizaremos la convocatoria del tercer curso de Técnico Deportivo en Parapente, nivel I.

Necesitamos tu ayuda para mejorar nuestra reputación en todos los ámbitos y uno que nos da mucha visibilidad es este, los bautismos de vuelo en biplaza. Queremos que todo aquel que se inicie en nuestro fascinante deporte lo haga con total seguridad, si tienes constancia de alguien que incumpla el Reglamento y no tenga asegurados a sus pasajeros ponte en contacto con nosotros y facilítanos la información de que dispongas y nos pondremos en contacto con él para hacerle saber la postura de la FEADA en este aspecto y las medidas que pretendemos aplicar, dentro de nuestras posibilidades.
 
Atentamente,

Daniel Blanco.
Presidente CTPRP - FEADA.
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