Circular 14/16. Aprobada la nueva Ley del Deporte Andaluz.
viernes, 15 de julio de 2016

El pasado día 6 de julio fue aprobada en el Parlamento de Andalucía la nueva Ley del Deporte Andaluz, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) en el día de ayer, 14 de julio, si bien entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la cual se producirá en los próximos días.

(PDF - 1,03 MB). Nueva Ley del Deporte Andaluz.

La nueva Ley introduce novedades significativas:

  • Reconoce al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional.
  • Aborda por primera vez en Andalucía la regulación de las profesiones del deporte:
    • Se crea el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte.
    • Se establecen las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones de Director/a Deportivo, entrenador/a y monitor/a.
    • Se reconoce un catálogo de derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
    • Se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
    • Se regula el aseguramiento de la responsabilidad profesional mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
    • Se detallan las obligaciones de los profesionales del deporte y la posibilidad de ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Establece un catálogo de derechos y deberes de los deportistas.
  • Regula la lucha contra el dopaje deportivo y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
  • Creación del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que asume las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, entre otras.
  • Reconoce la existencia de otras competiciones oficiales no federativas, las universitarias y de interés general para Andalucía.
  • Se regulan las competiciones no oficiales, estableciéndose un control a priori.
  • La licencia federativa queda reservada para la participación en competición oficial, para todo lo demás podrán emitirse títulos de participación específicos distintos de las licencias deportivas.
  • Se regula por primera vez el deporte de ocio o de recreación.
  • Se establece una nueva clasificación de los deportistas: deportista de competición y deportista de ocio.
  • Todos los participantes en todas las competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, deben tener asegurada la cobertura de accidentes deportivos.
  • Se crea la tarjeta deportiva sanitaria destinada a los deportistas que participen en competiciones oficiales deportivas federadas.
  • En relación con las federaciones deportivas:
    • La posibilidad de que existan federaciones con la asunción de todas las funciones públicas delegadas por la Ley y otras a las que solamente se les reconocerán las funciones públicas que puedan asumir y cumplir.
    • Principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres a la hora de nombrar a los miembros de las juntas directivas.
    • Necesidad de aprobación de un código de buen gobierno.
    • Sometimiento a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad.
    • El titular de la presidencia de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de 3 legislaturas.