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Circular 32/09. Nuevo Decreto de Deporte de Rendimiento de Andalucía. PDF Imprimir E-Mail
mircoles, 23 de diciembre de 2009

 El pasado día 13 de octubre salió publicado en el BOJA el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía. El citado Decreto viene a derogar el Decreto que regulaba el Deporte de Alto Rendimiento de Andalucía.

El presente Decreto establece y regula el deporte de rendimiento

de Andalucía, la clasificación y definición de sus niveles, estamentos, las vías de acceso a la condición de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de deporte de rendimiento de Andalucía, los criterios y requisitos exigidos para conseguir dicho acceso y los beneficios y medidas para facilitar su especialización y perfeccionamiento.

Como novedad, se establece una clasificación del deporte de rendimiento de Andalucía en tres niveles, a través de los cuales se puede acceder a la condición de deportista, técnico o entrenador y juez o árbitro de deporte de rendimiento de Andalucía:

  • Alto nivel de Andalucía.
  • Alto rendimiento de Andalucía.
  • Rendimiento de base de Andalucía.

Estos niveles determinan la prioridad en la aplicación de medidas y en el otorgamiento de los beneficios contenidos en el Decreto.

Estamentos del Deporte de Rendimiento de Andalucía.

Las personas que integran el Deporte de Rendimiento de Andalucía se clasifican en tres estamentos:

  1. Deportistas.
  2. Entrenadores o técnicos.
    Son aquellos que ejercen las funciones de dirección técnica permanente sobre deportistas de alto nivel de Andalucía y de alto rendimiento de Andalucía que hayan accedido a dicha condición por la vía ordinaria así como sobre deportistas de alto rendimiento y rendimiento de base que hayan accedido a dicha condición por la vía extraordinaria, referidas al momento de la obtención del mérito que haya sido determinante para que éste adquiera dicha condición, en los casos siguientes:

    a) Cuando asuman la dirección técnica permanente de una o varias personas deportistas.
    b) Las desempeñadas sobre equipos de clubes deportivos, selecciones andaluzas o españolas en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional.

    Podrá reconocerse la condición de entrenador o técnico de Deporte de Rendimiento de Andalucía a varias personas, cuando hayan ejercido de manera directa y conjuntamente la dirección técnica permanente del mismo deportista, equipo, selección andaluza o selección española, siempre que la colaboración entre todos ellos haya sido imprescindible para la consecución del mérito deportivo que permite al deportista, equipo o selección dirigido, el acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
  3. Jueces o árbitros.
    Son aquellas personas que estén habilitadas y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional.
Nivel Estamento
Alto Nivel de Andalucía Deportistas
Técnicos y Entrenadores
Alto Rendimiento de Andalucía

Deportistas
Técnicos y Entrenadores
Jueces y Árbitros

Rendimiento de Base de Andalucía Deportistas (entre 6 y 18 años de edad)
Técnicos y Entrenadores

Vías de acceso al Deporte de Rendimiento de Andalucía.

  1. Vía ordinaria: Podrán acceder por la vía ordinaria los deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel, así como los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento que cumpliendo lo dispuesto en el Anexo del Decreto 336/2009, sean incluidos en las resoluciones de la Secretaría General para el Deporte por las que se aprueban las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

    Igualmente, podrán acceder por esta vía aquellos deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel, así como deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento, en quienes concurran circunstancias objetivas de naturaleza técnico-deportiva que sean apreciadas por la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía. Se entenderán por condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva las incidencias relacionadas con el estado de salud que impidan participar en las competiciones exigidas o demás circunstancias análogas excepcionales debidamente justificadas.
  2. Vía extraordinaria: Podrán acceder por la vía extraordinaria aquellos deportistas de alto rendimiento y rendimiento de base que cumplan alguna de las condiciones contempladas en los párrafos a), b), d), e), f) y g) del artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y los entrenadores o técnicos que ejerzan funciones de dirección técnica permanente sobre los mismos. Asimismo, podrán acceder aquellos entrenadores o técnicos a los que se refiere el artículo 4.3.a) y 4.3.b) de este Decreto. En estos casos, previa solicitud de la persona interesada, se podrá expedir por la Secretaría General para el Deporte certificado acreditativo de la condición.

Requisitos para el acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

REQUISITOS GENERALES:

a) Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía, al menos durante el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha en que se consiguió el mérito que determina el acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

b) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio que en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.

c) No estar sancionado por infracción grave o muy grave, que hubiese adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

d) Tener domicilio fiscal en España.

REQUISITOS ESPECÍFICOS.

1. Deportistas de Alto Nivel de Andalucía: únicamente podrán acceder a dicha condición por la vía ordinaria, mediante el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar incluido como deportista de alto nivel estatal en las resoluciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

b) Haber obtenido méritos deportivos que superen los necesarios para acceder a la condición de deportista de alto rendimiento por la vía ordinaria, y así sean estimados por la Comisión de Valoración de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

2. Entrenadores o técnicos de Alto Nivel de Andalucía: únicamente podrán acceder a dicha condición por la vía ordinaria, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad y desempeñar o haber desempeñado la función de dirección técnica sobre deportistas andaluces de alto nivel.

3. Deportistas de Alto Rendimiento de Andalucía: Podrán acceder a dicha condición por dos vías:

a) Por la vía ordinaria: Alcanzando los méritos deportivos participando en competiciones deportivas oficiales organizadas por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, por las federaciones deportivas internacionales, europeas o españolas, u otras competiciones que por su especial repercusión aparezcan incluidas en el Anexo del
presente Decreto.

b) Por la vía extraordinaria: Cumpliendo alguna de las condiciones contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

4. Entrenadores o técnicos de Alto Rendimiento de Andalucía: podrán acceder a dicha condición por dos vías:

a) Por la vía ordinaria: Ser mayor de edad y haber desempeñado, conforme a lo previsto en el artículo 4.3, la función de dirección técnica sobre deportistas de alto rendimiento de Andalucía que hayan accedido por la vía ordinaria.

b) Por la vía extraordinaria: Ser mayor de edad y haber desempeñado, conforme a lo previsto en el artículo 4.3, la función de dirección técnica sobre deportistas de alto rendimiento que hayan accedido por la vía extraordinaria a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

5. Jueces o árbitros de Alto Rendimiento de Andalucía: únicamente podrán acceder a dicha condición por la vía ordinaria, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Estar habilitados y ejercer, en los términos del artículo 4.4, las funciones de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional.

6. Deportistas de Rendimiento de Base de Andalucía: únicamente podrán acceder a dicha condición por la vía extraordinaria, mediante el cumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en el artículo 7.2.

7. Entrenadores o Técnicos de Rendimiento de Base de Andalucía: únicamente podrán acceder a dicha condición por la vía extraordinaria, mediante el cumplimiento de los requisitos de ser mayor de edad y haber desempeñado, en los términos del artículo 4.3, la función de dirección técnica sobre deportistas de rendimiento de base de Andalucía.

Para el estamento de entrenadores o técnicos de deporte de rendimiento de Andalucía, será necesario en todo caso, que acrediten las cualificaciones profesionales o, en su caso, las competencias necesarias para ejercer la profesión con garantías de protección de la salud del deportista, a través de alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado.

b) El título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, la especialidad deportiva de que se trate.

c) El título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, la especialidad deportiva de que se trate.

Hasta la completa implantación en Andalucía de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán equivalentes, a efectos del presente Decreto, las enseñanzas y formaciones deportivas previstas, respectivamente, en las disposiciones transitorias tercera y quinta del citado Real Decreto.

Aquellas personas, que la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía estime que realizan funciones determinantes de apoyo o colaboración a la dirección técnico-deportiva para que el deportista alcance los méritos deportivos exigidos para ostentar la condición de Deporte de Rendimiento, deben cumplir los requisitos de titulación establecidos en el apartado anterior.

Se establecen medidas específicas destinadas a los estamentos de entrenador o técnico y juez o árbitro, con objeto de que puedan aumentar su dedicación y así mejorar la competencia en las funciones que desarrollan, los primeros en la formación y entrenamiento de deportistas y los segundos en el desarrollo de labores de arbitraje en las competiciones deportivas.

Se permite la compatibilidad del alto nivel y alto rendimiento estatal con el deporte de rendimiento de Andalucía.

Se crea una Comisión Técnica dependiente de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, con la finalidad de prestar asesoramiento en aquellos aspectos de especial complejidad técnica,
entendiéndose como la forma idónea, no sólo de complementar sino de reforzarla en sus funciones.

 

Duración de la condición.

La duración de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía, adquirida por la vía ordinaria, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se aprueba la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía, vendrá determinada por la condición y, en su caso, el nivel al que se haya accedido, conforme a las
siguientes reglas:

  • a) Deportistas de alto nivel de Andalucía: por 5 años.
  • b) Deportistas de alto rendimiento de Andalucía: 3 años.
  • c) Técnicos o entrenadores: durante un periodo equivalente a la mitad del otorgado al deportista o deportistas cuya dirección técnica ejerzan, considerando en caso de que sean varios, el mérito del deportista que le otorgue un periodo más prolongado.
  • d) Jueces o árbitros: por un periodo de 1 año.

En los casos de acceso por la vía extraordinaria, el plazo de duración será de 1 año desde el momento en que se cumplió el requisito para obtener la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía o deportista de rendimiento de base, no siendo aplicable dicho plazo para los entrenadores o técnicos.

El período de duración de los plazos previstos en los apartados anteriores, y por tanto, los beneficios y medidas inherentes, se disfrutarán de forma ininterrumpida hasta agotar el plazo de duración indicado, salvo en los supuestos de suspensión recogidos en el Decreto.

La inclusión en una nueva relación de deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros de Deporte de Rendimiento de Andalucía que ya estuviesen incluidos en la relación anterior determinará, a partir del día después al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el inicio de un nuevo periodo completo de disfrute de los beneficios y medidas.

Se podrá otorgar un período extraordinario de prórroga, exclusivamente en aquellos casos en que se acredite causa suficiente y la concurrencia de una situación desfavorable para el deportista y así lo estime la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía. Este periodo en ningún
caso podrá ser superior a la mitad del periodo inicial de duración.

Las prórrogas se acordarán por resolución de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, a propuesta de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía previo informe de la Comisión Técnica y previa solicitud de la persona interesada con una antelación mínima de un mes antes de que finalice la duración de la condición que se pretende prorrogar. La resolución habrá de dictarse
y notificarse en el plazo de seis meses desde su recepción por el órgano competente para resolver, entendiéndose estimada si no se notifica en el plazo señalado.

 

Compatibilidad.

  1. Será compatible ostentar la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía con la condición de alto rendimiento y alto nivel reguladas en la normativa estatal.
  2. Será compatible ostentar la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía en los diferentes estamentos, niveles y vías de acceso, y en diferentes modalidades o especialidades deportivas reconocidas por la Administración deportiva de la Junta de Andalucía.
  3. Será incompatible ostentar la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía y cualquier condición de rendimiento en un país extranjero o en otra Comunidad o Ciudad autónoma.

 

Obligaciones.

Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros que obtengan la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Observar un comportamiento ético y deportivo acorde a la función representativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivada de su condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
  2. Asistir a las convocatorias, entrenamientos, concentraciones y competiciones de la selección autonómica, y en su caso, en las actividades que considerándose por la Consejería competente en materia de Deporte de especial interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se organicen con dicho objetivo.
  3. Portar, cuando sea requerido para ello por la Administración Deportiva de Andalucía, los símbolos y anagramas representativos propios de la Comunidad Autónoma que identifican sus señas de identidad, así como en aquellas campañas de difusión que por su importancia sean de interés. Los
    símbolos y anagramas anteriormente citados deberán ocupar un lugar preferente cuando sean exhibidos, sin perjuicio de su compatibilidad o coexistencia con otras fórmulas de patrocinio.
  4. Colaborar en proyectos y campañas de difusión del deporte en Andalucía.
  5. Colaborar en programas de Juego Limpio establecidos por la Consejería competente en materia deportiva y participar en su difusión.
  6. Participar cuando sean convocados o convocadas a los programas y Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía reconocidos por la Consejería competente en materia deportiva.
  7. Comunicar a la Consejería competente en materia de deporte, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa o administrativa que les hayan sido impuestas por infracciones disciplinarias muy graves o graves, en el plazo máximo de un mes desde que adquirieron firmeza.

 

RELACIÓN DE DEPORTE DE RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA.

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte dictará, con una periodicidad mínima anual, resolución por la que se aprobará la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía, en la que, a propuesta de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, se incluirán los
deportistas, entrenadores o técnicos, y jueces o árbitros cuyos méritos les permitan cumplir los criterios selectivos para ostentar la condición de alto nivel o de alto rendimiento de Andalucía.

Dicha resolución será publicada en el BOJA.

La relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía incluirá los siguientes niveles y estamentos:

1. Alto nivel de Andalucía:

a) Deportistas de alto nivel de Andalucía.
b) Entrenadores o técnicos de alto nivel de Andalucía.

2. Alto rendimiento de Andalucía:

a) Deportistas de alto rendimiento de Andalucía
b) Entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía.
c) Jueces o árbitros de alto rendimiento de Andalucía.

Propuestas de inclusión por la vía ordinaria.

Las federaciones deportivas andaluzas, previa aceptación de las personas interesadas, presentarán a la Secretaría General para el Deporte la solicitud de inclusión en la relación de deporte de rendimiento de Andalucía, de sus federados que resulten personas candidatas para ser considerados como deportistas,
entrenadores o técnicos, jueces o árbitros, de alto nivel o de alto rendimiento de Andalucía, por haber logrado los méritos deportivos para ello.

La solicitud de inclusión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la obtención del mérito.

Con carácter excepcional, las federaciones deportivas andaluzas podrán proponer a la Secretaría General para el Deporte, mediante informe razonado, que sean incluidas en la relación de deporte de rendimiento de Andalucía:

a) Aquellas personas federadas que hayan obtenido un mérito de relevancia internacional participando en modalidades, especialidades, pruebas, o en competiciones no contempladas
en el Anexo del Decreto.

b) Aquellos deportistas, entrenadores o técnicos o jueces o árbitros en quienes concurran circunstancias objetivas relacionadas con el estado de salud, que impidan participar en las
competiciones contempladas en el artículo 11 del Decreto como requisitos específicos para cada estamento y nivel del Deporte de Rendimiento, y, en su caso, en los grados de exigencia descritos
en el Anexo del Decreto.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas que serán valoradas por la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, podrá presentarse dicha solicitud ante la Secretaría General para el Deporte por la propia persona interesada, cuando habiéndose obtenido los méritos deportivos correspondientes, no hubiera sido solicitada su inclusión por la Federación correspondiente.

El plazo para la presentación de esta solicitud excepcional y de las certificaciones de méritos deportivos alegados será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo establecido para que la federación deportiva andaluza correspondiente realizara la propuesta.

Si la modalidad o especialidad deportiva o prueba no se practica en Andalucía, o no está reconocida por la Administración deportiva de Andalucía o no exista federación deportiva andaluza correspondiente a dicha modalidad, especialidad o prueba, la solicitud de inclusión deberá presentarse por la persona interesada a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la obtención del mérito.

Tramitación y resolución de inclusión.

La Comisión Técnica del Deporte de Rendimiento de Andalucía examinará las solicitudes de inclusión recibidas, elevando propuesta provisional con informe detallado de las mismas a la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, quien a su vez elevará propuesta definitiva a la Secretaría General para el Deporte la inclusión de aquellas que cumplan los requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de deportista, entrenador o técnico, o juez o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento de Andalucía y desestimando el resto.

En el supuesto de concurrencia en la persona solicitante de una circunstancia objetiva de naturaleza técnicodeportiva, u otra causa debidamente justificada que sea un obstáculo para su desarrollo deportivo, pero pueda resultar de interés su inclusión para el fomento del deporte o el apoyo al deportista, deberá acreditarse dicha circunstancia, adjuntándose la documentación acreditativa a la solicitud.

Acreditación del acceso por la vía extraordinaria.

No se incluirán en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía los deportistas y entrenadores o técnicos que accedan a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía exclusivamente a través de la vía extraordinaria. En estos casos, la acreditación de su condición se podrá realizar mediante certificado de la Secretaría General para el Deporte, previa solicitud de la persona interesada, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los méritos y requisitos exigidos para ostentar la condición que se solicita.

MEDIDAS DE FOMENTO Y BENEFICIOS.

El Decreto 336/2009 por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, regula las siguientes medidas de fomento y beneficios:

  • Medidas de fomento en el sistema educativo.
  • Medidas de formación.
  • Inserción en el empleo público y en el mundo laboral.
  • Medidas económicas y de patrocinio.
  • Actuaciones de protección de la salud.

PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE DEPORTE DE RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA.

Supuestos y requisitos de la pérdida de la condición.

La condición de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de deporte de rendimiento de Andalucía, se perderá en los supuestos que a continuación se relacionan y por las causas que se especifican:

a) Dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para obtener la condición.
b) Por vencer los plazos relativos a la duración de la condición.
c) Por haber sido sancionado con carácter definitivo y firme por la comisión de alguna de las infracciones que se contemplan en el artículo 15.b) y c) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
d) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

La pérdida de la condición de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de deporte de rendimiento de Andalucía que se produzca por la causa del apartado b) será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidas inherentes sin necesidad de instrucción de procedimiento previo. En los demás casos la Comisión de Valoración procederá a la incoación de un procedimiento previo, que será resuelto por la Secretaría General para el Deporte, previa audiencia de la persona interesada, para que formule alegaciones en el plazo de 15 días.

La correspondiente federación deportiva andaluza o el propio deportista, entrenador o técnico, juez o árbitro de deporte de rendimiento de Andalucía dependiendo de quién haya presentado la solicitud de inclusión para la obtención de la calificación de deportista, tendrán la obligación de comunicar, en el plazo de 15 días, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa o administrativa a la Comisión de Valoración, a los efectos de determinar si procede o no la pérdida, o si fuera causa de suspensión de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

En caso de incumplimiento de la referida obligación, cuando sea el deportista, técnico o entrenador y juez o árbitro de Deporte de Rendimiento de Andalucía el obligado a cumplirla, supondrá la pérdida automática de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía obtenida, así como de los
beneficios y medidas derivados de dicha condición, llevando aparejada la imposibilidad de presentar una solicitud de inclusión para la obtención de la misma condición en los 2 años siguientes desde que se produjera aquel incumplimiento.

En el caso de que, siendo la obligada a ello, fuera la Federación la que hubiera incumplido la obligación de comunicación, incurrirá en infracción administrativa prevista en el artículo 65.3.d) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre del Deporte, de conformidad con el artículo 15.d) del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

La pérdida de la condición de Deporte de Rendimiento de una persona deportista por las causas señaladas en los apartados anteriores, no conllevará la pérdida de tal condición de su entrenador o técnico, a menos que haya habido relación directa de entidad suficiente, entre la causa de pérdida de la
condición y la actuación del entrenador o técnico.

Efectos de la pérdida de la condición.

La pérdida de la condición de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de Deporte de Rendimiento de Andalucía, comporta la privación de los beneficios y medidas derivados de dicha condición contenidos en el Decreto.

En los casos en que la adquisición de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, su pérdida será igualmente publicada.

En el supuesto de pérdida automática sus efectos se producirán de forma inmediata sin necesidad de notificación personal.

En los casos previstos en los apartados a), c) y d) la pérdida de la condición surtirá sus efectos desde la fecha en que se notifique, o en su caso se publique, la resolución dictada en tal sentido. Además si la pérdida de la condición es por una de las causas indicadas en los párrafos c) o d) no se podrá solicitar de nuevo la inclusión en la relación para la obtención de la condición hasta que haya transcurrido
un periodo de 2 años desde que la sanción hubiera sido cumplida íntegramente o desde el incumplimiento, respectivamente.

Suspensión de la condición, supuestos y efectos.

La imposición de sanción firme por infracción grave que lleve aparejada la suspensión de licencia federativa de hasta 6 meses, conllevará la suspensión de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía, así como los derechos, beneficios y medidas inherentes a la misma, durante el mismo
periodo de suspensión de la licencia.

El período de suspensión no interrumpirá el cómputo del período de duración de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía que corresponda.

CRITERIOS TÉCNICOS-DEPORTIVOS DE INTEGRACIÓN PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA POR LA VÍA ORDINARIA.

Aquellos deportistas que hayan obtenido méritos que superen los criterios de integración, podrán obtener la condición de deportista de alto nivel de Andalucía.

No obstante, antes de observar en los cuadros si el mérito obtenido por un deportista le da acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía, debe analizarse si la competición o el conjunto de competiciones en las que se ha logrado, cumple los criterios de mínimos en cuanto al número de deportistas o equipos participantes o, en su caso, países representados y partidos o combates ganados.

a) Modalidades, Especialidades y Pruebas deportivas en las que solamente pueden participar personas con discapacidad.

b) Modalidades, Especialidades y Pruebas deportivas en las que pueden participar todas las personas.

Aquellas personas que obtengan méritos en competiciones deportivas oficiales en las que puedan participar todas las personas, sin más limitación, que la derivada del nivel deportivo de las mismas, podrán acceder a la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía por la vía ordinaria si cumplen los siguientes criterios técnico-deportivos:

PRUEBA NO OLÍMPICA INDIVIDUAL
Cto. del Mundo Cto. de Europa Cto. de España Ranking Mundial Ranking Español Nº de países representados (sólo ámbito internacional)
9º-último 7º-último 5º-13º 5º-9º 1º-4º 1º-3º 11º-31º 9º-21º 1º-6º 1º-3º Más de 20
7º-último 5º-último 4º-7º 4º-7º -- -- 7º-17º 7º-17º -- -- Entre 10 y 20
4º-último 3º-último 3º-5º 3º-7º -- -- 5º-9º 4º-9º -- -- Menos de 10
Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Categoría de Edad

 

PRUEBA NO OLÍMPICA POR EQUIPOS (I)
Cto. del Mundo Cto. de Europa Cto. de España Ranking Mundial Ranking Español Nº de países representados (sólo ámbito internacional)
7º-último 5º-último 5º-9º 4º-7º 1º-3º 1º-3º 16º-31º 11º-21º 1º-6º 1º-3º Más de 20
5º-último 4º-último 4º-7º 4º-7º -- -- 9º-17º 9º-17º -- -- Entre 10 y 20
4º-último 3º-último 3º-5º 3º-5º -- -- 5º-9º 5º-9º -- -- Menos de 10
Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior

Categoría de Edad

c) Méritos deportivos logrados en pruebas de «autosuperación» o en «Otras pruebas».

Los méritos «a priori» destacables logrados por deportistas en pruebas de «autosuperación» o en «Otras pruebas», serán evaluados por la Comisión de Valoración a partir de informes realizados por la Comisión Técnica, teniendo en cuenta las variables específicas que determinan el grado de dificultad para su consecución, para decidir si los mismos dan o no acceso a la condición de deportista de Rendimiento de Andalucía por la vía ordinaria.

d) Méritos excepcionales logrados en competiciones deportivas oficiales que no cumplen los criterios de mínimos.

La Comisión de Valoración del deporte de rendimiento de Andalucía, teniendo en cuenta la relevancia del mérito obtenido por un deportista en una competición deportiva oficial, podrá eximir de uno o más requisitos con carácter de mínimos establecidos, tales como el número de deportistas o equipos participantes o, en su caso, países representados y partidos o combates ganados, para que el deportista pueda ser declarado deportista de alto rendimiento por la vía ordinaria. Asimismo, si el mérito logrado por el deportista supera los criterios técnico-deportivos de integración para al acceso a la condición de deportista de rendimiento por la vía ordinaria, podrá acceder a la condición de deportista de alto nivel de Andalucía.

 

 

 

 
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