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Circular 40/20. Normas y tarifas Afiliaciones federativas 2021 PDF Imprimir E-Mail
martes, 29 de diciembre de 2020

Con la publicación de la presente Circular se abre el plazo de tramitación de afiliaciones para el año 2021.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por décimo año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Para la próxima temporada, la FEADA ha renovado las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes, en aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12/04/2018 que reinterpreta el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Estatal), y el artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.

  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.
  • La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional es fijada por RFAE, siendo su importe para 2021 aprobado por la Asamblea General de RFAE el pasado día 28/11/2020 y que figura en la documentación de dicha Asamblea ( cuotas RFAE - 2021 - 426 KB). Al no poder obligar a que todos los federados tramiten sus licencias andaluzas como licencias nacionales, debido a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12/04/2018, la cuota que RFAE recauda es de 30€ en Tierra y de 40€ en Aire, frente a los 5€ y 10€ anteriores. No obstante, la Asamblea General de la FEADA acordó que las Comisiones Técnicas podrán acordar financiar dichas cuotas RFAE aplicando los criterios que estimen convenientes, además de los siguientes:

    • Tener la condición de andaluz en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    • Participar en el Campeonato de Andalucía de la misma especialidad deportiva que el Campeonato de España en el que participe, salvo que no se celebrara Campeonato de Andalucía de dicha especialidad.
    • Dichos importes se abonarán tras la presentación por el interesado: copia del acta de clasificación del Campeonato de España y de una dieta por manutención o desplazamiento.
    • Otros requisitos que establezca cada Comisión Técnica.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2020), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo se mantiene con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
  • El subtipo, TIERRA - 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se encuentran publicadas en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidente. La compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

 
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